Lo que debes saber antes de empezar

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES RESPECTO A LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS?

En la exhibición de precios: se exigen el cumplimiento de dos requisitos:

  • El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.
  • Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.

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¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE PROPORCIONAR EN LAS PROMOCIONES DE VENTAS?

En la venta de promoción es obligatorio proporcionar al público previamente o en el momento de la compra, la siguiente información:

  • Los productos objeto de promoción.
  • Las condiciones de venta. Se deben publicitar los medios de pago admisibles en la operación de manera visible desde el exterior del establecimiento.
  • El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos ni superior a treinta días.
    Debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de promoción o de publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precios de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario anterior y el precio actual.

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¿QUÉ DEBE SABER SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS?

El precio de venta es el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada de un producto, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay.

El precio de la gran mayoría de servicios y productos de consumo es libre, exceptuando el de algunos bienes y servicios básicos como el agua, la luz, el gas, el teléfono, carburantes, etc. Pero salvando estas excepciones en que los precios son fijados por los distintos organismos competentes, la ley obliga a los establecimientos públicos a dar la máxima información sobre los precios de los productos y los servicios, de manera que éstos puedan ser exigibles para el cliente, ya que el precio anunciado vincula al establecimiento.

El precio de venta tiene que estar indicado con carteles o con etiquetas visibles, expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, y deben estar precedidos por las siglas P.V.P.(precio de venta al público). Este precio incluye los impuestos (IVA, p. ej.) y los gastos, si los hay.

Quedan eximidos de la obligación de mostrar el precio, por razones de seguridad, las joyerías y las peleterías.

Asimismo también se puede eximir, mediante Decreto, de la obligación de indicar los precios en aquellas mercancías que, por su precio elevado, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación la pueden solicitar, en casos específicos, las entidades representativas de un sector.

Respecto a las rebajas, tanto en la publicidad anterior como durante el periodo, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.

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¿CUÁL ES EL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA?

El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos los impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
Se tiene que indicar el precio por unidad de medida en los supuestos siguientes:

  • En productos cosméticos y complementos alimentarios, la unidad de medida estará referida a 100 g o 100 ml.
  • En los huevos, la unidad de medida será la docena.
  • En todos aquellos productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud tengan que referirse.
  • En los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose, en este supuesto, el uno como referencia de la unidad.
  • Cualquier publicidad o campaña comercial que mencione el precio de los productos, debe indicar también el precio por unidad de medida.

No es necesaria la indicación del precio por unidad de medida:

  • cuando éste sea idéntico al precio de venta.
  • cuando los productos se comercialicen en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros.
  • en los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos idénticos a los que los componen.
  • en los productos comercializados por venta automática.
  • en las porciones individuales de helados.
  • en los vinos de mesa con indicación geográfica y en los vinos con denominación de origen.
  • en las bebidas espirituosas con indicación geográfica.
  • en los productos alimenticios de fantasía.

Respecto a los precios de los productos ofrecidos a granel (productos que no se encuentran envasados y que se miden o pesan delante de las personas consumidoras y usuarias):

  • se deben referir al producto pero no pueden incluir la tara del envoltorio o protección ajena a aquél.
  • el precio que se puede cobrar siempre será el referido al peso neto del producto.
  • el peso neto de los productos congelados cuya venta a granel esté permitida se entenderá con las tolerancias que la normativa específica determine.

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¿QUÉ DEBE SABER SOBRE LA FACTURA?

La factura o ticket de compra es el documento que el comerciante entrega cuando se ha efectuado el pago total de la adquisición, que recoge la descripción competa y detallada de la operación realizada así como el importe económico. El consumidor deberá solicitar una factura para comprobar que el importe que es correcto, así como si se corresponde con el precio de venta al público (PVP).

En caso de conflicto, reclamación o denuncia, la factura resulta imprescindible ya que justifica que se ha realizado la compra o servicio, en que fecha y por quien se ha llevado a cabo, además de detallar el artículo adquirido o servicio prestado.

Las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras. En la parte talonaria y en la matriz de los vales, así como en los tickets, deberán constar los siguientes datos:

  • Nº. de factura, y en su caso serie (la numeración será correlativa).
  • Nombre y apellidos o denominación social de la empresa.
  • Nº. de identificación fiscal (N.I.F. o C.I.F.).
  • Domicilio del expedidor de la factura y de su destinatario, según la cuantía de la operación.
  • Concepto detallado por el que se emite la factura y valor económico del mismo.
  • Porcentaje del IVA aplicado, que puede estar desglosado o incluido en la factura.
  • Lugar y fecha de su emisión.

Las facturas transmitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las facturas originales. La información contenida en la factura emitida y recibida debe ser idéntica.
Los comerciantes sólo podrán expedir un original de cada factura. No obstante, en los casos siguientes se podrá hacer un duplicado, debiendo hacer constar la palabra "duplicado", y la razón de su expedición:

  • Cuando en la misma operación concurriesen varios destinatarios.
  • En los supuestos de pérdida de original por cualquier causa.

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¿CÓMO DEBE SER EL ETIQUETADO?

El etiquetado de los productos es obligatorio. La etiqueta es el instrumento de información al consumidor sobre el producto.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador o incluso el marquista.
En las etiquetas siempre debe constar:

  • El nombre genérico del producto
  • La identificación del responsable del producto, es decir, los datos del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista. Es un requisito necesario para saber a quien se puede reclamar.
  • Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles

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¿QUÉ ES EL DOBLE PRECIO?

Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.

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¿CUÁLES SON LOS CARTELES E INFORMACIÓN QUE DEBE EXPONERSE AL PÚBLICO?

En todos los establecimientos comerciales debe exponerse de forma visible y legible:

  1. El horario de los días y horas de apertura y cierre del establecimiento.
  2. El anuncio de la existencia de hojas de reclamación a disposición de los consumidores.
  3. Los precios de venta de los productos (de forma suficientemente explicativa y que no induzca a confusión). Tanto en el interior del local como en los escaparates los precios deben ser visibles y legibles.
  4. Las condiciones que, en su caso, se apliquen a la oferta, promoción o venta de los productos (siendo nulas las que sean abusivas y las que contradigan los derechos reconocidos al consumidor por ley).

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¿CUÁL ES EL HORARIO COMERCIAL?

1. Tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, los siguientes establecimientos:

  • Establecimientos de venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia (son las que tienen una superficie de sala de ventas no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás).
  • Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio. Sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua y de julio a septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta.
  • Todos los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados de sala de ventas (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

2. Para los establecimientos que no gozan de libertad horaria, según la relación anterior, el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas. Podrán abrir sólo los ocho domingos y festivos que anualmente se determinen mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Comercio y un máximo de 12 horas durante esos festivos autorizados.

Además los establecimientos dedicados a productos culturales (discos, libros, vídeos, etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.

Fuera de estos casos, excepcionalmente, y a instancia del comerciante, asociación de comerciantes o Ayuntamiento, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, mediante Resolución del órgano competente (con el límite de horas que establezca la resolución).

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