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USO DE LA MASCARILLA
FEB 2022


RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al punto 3 del punto resolutivo primero sobre «Uso de mascarilla» de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

'3. Uso de mascarilla.
a) Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
– En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio
cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes...'

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